TheArgentinaTime

Y (y) P (punto) F (final)

2026-03-28 - 20:30

Pasó lo que tenía que pasar, y no estaba pasando. El caso YPF es una caja de sorpresas, que acaba de terminar con una mayúscula: la Cámara de Apelaciones de Nueva York revertió la condena que por 16 mil millones de dólares había impuesto la jueza Loretta Preska contra la Argentina. Después de tamaño revés en primera instancia, donde no se habían tomado en cuenta argumentos que para muchos eran decisivos en favor del país, la Cámara los tomó como fundamento para dar un giro copernicano. El juicio tiene una característica distintiva: juzga un tribunal de Estados Unidos, pero aplicando la ley argentina. Por esta razón hubo siempre un choque de culturas jurídicas, que inicialmente no favoreció al país: el derecho norteamericano (y por tanto la formación de sus jueces y juristas) es de la cultura de lo que se conoce como common law. Ahí la jurisprudencia tiene valor dominante; también el valor de la palabra y las obligaciones asumidas por las partes en un contrato. Argentina adoptó lo que se llama derecho continental europeo; en ese sistema, la ley es primordial, y el Estado y su accionar tiene primacía por sobre los contratos y la voluntad de los particulares. En un fuero como el de Nueva York, donde está asentado uno de los principales centros financieros del mundo, el valor del contrato es una referencia aún más potente. Estos antecedentes, sumados a una jueza que conocía nuestra historia de incumplimientos en ese fuero (desde el 2001 en adelante), influenciada, además, por nuestros vaivenes políticos con reflejo en el plano internacional, terminan de explicar el por qué de una sentencia inicial tan onerosa como inaudita para el país. La Cámara puso las cosas en su lugar. Y lo hizo de modo tan contundente como simple. Analizó y aplicó la ley argentina, como corresponde. Usó argumentos de derecho privado y público. En cuanto a los primeros, aplicó la ley de sociedades comerciales para sostener que Petersen (antes Eskenazi y ahora Burford) no tiene derecho para reclamar de manera directa contra otro accionista de YPF como es Argentina. La razón es que el estatuto de una empresa no es un contrato entre dos partes sino entre varias, que tiene por fin, además, reglar el funcionamiento de una sociedad anónima. Como manda la ley de sociedades, deberían haber impugnado la asamblea y luego iniciar una acción de reclamo con ese paso previo. No lo hizo. En cuanto a los argumentos de derecho público, reconoció la primacía de las facultades de expropiación del Estado Argentino, tanto por la Constitución Nacional, como por la ley de expropiaciones. Es simple: el estatuto de una sociedad, como contrato que es, no puede estar por encima de las facultades de expropiación del Estado Argentino, regladas en la Constitución Nacional y la ley de expropiaciones. Más, agrega que una sentencia por un tribunal extranjero por un monto tan absurdo es una manera indirecta de condicionarla. Es un gran alivio para la República Argentina. La Cámara tomó los argumentos de fondo que expuso el país en el inicio, allá por 2017. Toca resaltar la labor de los abogados del Estado, que durante tres gestiones diferentes mantuvieron esa posición jurídica en alto, sin bajar los brazos, aún en la adversidad. Hay temas que merecen ser tratados como política de Estado, más allá de las posiciones políticas particulares. Este fue el caso. Ojalá sirva de ejemplo, para terminar con una historia pendular. (*) El autor fue Procurador del Tesoro de la Nación y estuvo a cargo del caso YPF entre 2017 y 2019.

Share this post: