Rige la ley S4834 en Nueva Jersey: exige licencia y seguro para circular con bicicletas eléctricas
2026-02-13 - 20:16
El estado de Nueva Jersey puso en marcha una normativa que incorpora a las bicicletas eléctricas de baja velocidad dentro de la categoría de vehículos motorizados. La legislación identificada como S4834 establece la obligación de contar con licencia, registro oficial y seguro vigente para circular, fija una edad mínima de 15 años y concede plazos de adecuación con exención temporal de tarifas. Requisitos obligatorios en Nueva Jersey para circular con bicicletas eléctricas El nuevo esquema normativo establece que toda persona que conduzca una e-bike de baja velocidad o una bicicleta motorizada deberá contar con una licencia de conducir básica válida de Nueva Jersey o con un permiso específico para este tipo de vehículos. Además, según el texto legal, el rodado deberá estar inscripto ante la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (Njmvc, por sus siglas en inglés). El registro pasa a ser un requisito indispensable para la circulación legal dentro del territorio estatal. La S4834 también exige que el operador disponga de un seguro activo y lleve consigo la tarjeta de identificación correspondiente mientras el vehículo se encuentre en funcionamiento. No portar licencia, constancia de registro o comprobante de seguro puede derivar en una multa de hasta US$50. Plazos de adecuación y periodo de gracia para los usuarios La ley contempla un esquema de transición para que los actuales propietarios puedan ajustarse a las nuevas disposiciones: El plazo máximo para completar el trámite de licencia y registro se fijó para el 19 de julio de 2026. En paralelo, se estableció un periodo de gracia de seis meses desde