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Reforma laboral: los cambios impositivos que aliviarían la carga fiscal y las modificaciones que quedaron fuera

2026-02-11 - 16:06

Más allá de la eliminación del artículo que proponía reducir el impuesto a las ganancias para las empresas —retirado por presión de los gobernadores— el proyecto de reforma laboral que el Senado tratará hoy incorpora una serie de modificaciones tributarias que apuntan a aliviar la carga fiscal de compañías y personas físicas. Uno de los cambios más relevantes figura en el artículo 186. Allí se establece que los quebrantos generados en los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrán actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general. Emprendedor: fundó la primera cabaña argentina ganadera en Europa y uno de los dueños del Atlético de Madrid fue su gran cliente Según explicó César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin & Asociados (LL&A), se trata de un reclamo histórico del sector empresario. Sin embargo, advirtió que la medida rige hacia adelante. “Todo lo anterior a 2025 seguirá judicializado”, señaló. En segundo término, el proyecto dispone que, para los ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2026, quedarán exentos del impuesto a las ganancias los plazos fijos en moneda extranjera constituidos por personas físicas. Hasta ahora, el beneficio alcanzaba únicamente a los depósitos a plazo fijo en pesos. También se prevé que, desde esa misma fecha, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa-habitación quedarán exentas del tributo. “Esto está relacionado con el esquema de ‘inocencia fiscal’ y la intención de movilizar los ‘dólares del colchón’. La idea es que quien compre una propiedad pueda alquilarla y que esa renta quede libre de impuestos”, explicó Litvin. En la misma línea, se eximirá del impuesto a las ganancias el resultado proveniente de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre ellos cuando la operación se concrete a partir del 1° de enero de 2026. “Con esta modificación, cualquier persona física que venda un inmueble, siempre que no sea habitualista, no pagará ganancias por la operación, independientemente de la fecha de compra”, detalló el tributarista. Otra modificación incorporada establece que, para los ejercicios iniciados desde 2026, los establecimientos de invernada podrán optar por el mismo criterio de valuación de existencias que actualmente rige para los de cría, que hasta ahora contaban con un tratamiento más favorable. Por último, el proyecto dispone que, a partir del primer día del mes siguiente al de

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