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Reforma a la ley de glaciares: en busca de un desarrollo sustentable

2026-03-08 - 03:14

En estos días el Congreso debate un proyecto para modificar la Ley de Glaciares. Se trata de una norma sancionada ya hace 15 años que, desde su origen, generó controversias y dejó abiertos interrogantes jurídicos relevantes. Entre los aspectos más discutidos estuvieron: la imprecisión en definiciones relevantes; el alcance del poder regulatorio federal en una materia vinculada al dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales; y la prohibición de ciertas actividades productivas para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. Esa combinación produjo, en la práctica, un escenario de incertidumbre jurídica que limitó la expansión de un sector clave para un país con abundantes recursos minerales y alto potencial de crecimiento económico. La experiencia de la Ley de Glaciares dejó una huella verificable en la dinámica del derecho ambiental argentino. Entre 2002 y 2010 —año en que se sancionó la ley— el Congreso aprobó las primeras nueve leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental cuya sanción la Constitución reserva a la Nación. Después de 2010 el Congreso sólo logró sancionar tres. El dato es elocuente: el 75% de estas normas se aprobó antes de la Ley de Glaciares vigente. Esta desaceleración se produjo, además, en un contexto de creciente presentación de proyectos de leyes ambientales, lo que refuerza que la caída en las aprobaciones no respondió a una menor iniciativa legislativa sino a mayores dificultades para construir consensos. La evidencia acredita que el conflicto generado por el régimen de glaciares afectó la articulación necesaria para dictar este tipo de normas. El proyecto busca corregir esas tensiones acumuladas. Su objetivo no es desmantelar la protección de los glaciares sino precisar el alcance de ciertas disposiciones, mejorar la coordinación entre jurisdicciones y armonizar la ley con el reparto de competencias previsto por la Constitución. No se trata de una regresión ambiental, sino de un intento de optimización normativa e institucional a la luz de 15 años de experiencia. Aun con una eventual reforma, los proyectos mineros continuarán sometidos a un régimen de evaluación de impacto ambiental previo al inicio de actividades y a actualizaciones periódicas obligatorias. La industria minera en la Argentina opera dentro de un entramado regulatorio especialmente exigente, que incorpora estándares ambientales reforzados. El debate también ofrece la posibilidad de cerrar una discusión jurídica no resuelta durante años. El proyecto propone una reformulación que intenta conciliar tres ejes centrales: el uso racional de los recursos naturales; el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias; y el principio precautorio respecto de los glaciares y geoformas inventariadas. En ese marco, la Argentina enfrenta una oportunidad estratégica en un contexto internacional histórico. El país posee recursos minerales críticos —como cobre y litio— esenciales para la transición energética global y la descarbonización de la economía. Aprovechar ese potencial no es incompatible con la protección ambiental. Por el contrario, exige reglas claras, cooperación federal, evaluaciones ambientales robustas y controles eficaces que permitan invertir, producir, exportar, generar empleo, desarrollar cadenas de valor y economías regionales bajo estándares ambientales exigentes. El desarrollo sustentable no implica elegir entre ambiente y producción. No es un eslogan reciente sino un mandato constitucional orientado al equilibrio entre la protección ambiental, el progreso y el desarrollo económico del país y sus habitantes. Aunque suele presentarse como una fórmula abstracta, en la práctica se trata de una de las tareas regulatorias más complejas que enfrenta el Estado. Prohibir es, muchas veces, más sencillo que regular y controlar bajo un enfoque de sustentabilidad. En lo minero, la experiencia comparada demuestra que ese equilibrio es posible, países con fuerte tradición minera como Chile y Canadá desarrollaron marcos regulatorios que combinan producción, control ambiental y seguridad jurídica. El desafío no es conceptual, sino institucional. La reforma de la Ley de Glaciares debe analizarse desde esa perspectiva. No como un retroceso, sino como una instancia de evolución institucional. Le cabe al debate la responsabilidad de lograr superar las simplificaciones y sustentarse en evidencias técnicas y constitucionales. El resultado puede convertirse en un paso trascendente hacia la maduración del derecho ambiental y la proyección de un modelo de desarrollo sustentable.

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