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Qué pasa con los migrantes con hijos y número ITIN: ¿les corresponde el cheque de US$500 del IRS?

2026-03-24 - 15:20

Los contribuyentes migrantes que tienen hijos o dependientes pueden reclamar en 2026 el crédito de 500 dólares en determinados casos. La clave está en diferenciar entre el Crédito Tributario por Hijos y el Crédito por Otros Dependientes, ya que no funcionan igual. Qué crédito del IRS le corresponde a los migrantes con hijos y número ITIN Cuando un migrante con hijo menor tiene Número de Identificación Fiscal Individual (ITIN, por sus siglas en inglés) y no un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés), las posibilidades cambian. Para saber si corresponde el monto de US$500, primero hay que identificar cuál es la categoría tributaria que admite ese pago. Crédito Tributario por Hijos: está pensado para menores que cumplen condiciones específicas y permite reducir la carga impositiva del contribuyente. En ciertos casos también puede incluir una parte reembolsable mediante el Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC). Crédito por Otros Dependientes: este es el que prevé un monto de US$500 y puede utilizarse para dependientes con SSN, ITIN o ATIN, siempre que se cumplan las demás exigencias previstas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). Las reglas actuales de la agencia señalan que un contribuyente con ITIN puede calificar para el crédito de hasta US$500 por otros dependientes, si cumple los requisitos. Sin embargo, no pueden reclamar el Crédito Tributario por Hijos si el menor no tiene un SSN válido. Por qué un migrante con hijos y con número ITIN no califica para el Crédito Tributario por Hijos En el caso del Crédito Tributario por Hijos, la norma exige que cada migrante con hijos tenga un número de Seguro Social válido para trabajar en EE.UU. Ese requisito deja afuera a los menores que solo tienen un ITIN. Para el año fiscal 2025, que se presenta en 2026, ese crédito llega hasta US$2000 por hijo, con una parte potencialmente reembolsable. La situación cambia con el Crédito por Otros Dependientes. En este caso, se puede tener ITIN, SSN o ATIN, siempre que ese número haya sido emitido antes de la fecha límite para presentar la declaración, incluidas las prórrogas. Quiénes pueden aplicar al Crédito por Otros Dependientes El Crédito por Otros Dependientes no se limita a hijos menores. Puede aplicarse a distintos tipos de dependientes que no califican para el Crédito Tributario por Hijos. Según el sitio web del IRS, los requisitos son: La persona debe ser declarada como dependiente. Debe tener un SSN, ITIN o ATIN emitido en o antes de la fecha límite de presentación de la declaración. Además de hijos directos, también aplican las personas que no estén emparentadas con el contribuyente, hijastro, hijo adoptivo o descendiente de cualquiera de los contribuyentes, u otro pariente calificado. La persona a cargo no debe aportar más de la mitad de su propio sustento durante el año fiscal. Para que una persona a cargo sea considerada como familiar calificado, el contribuyente debe haberle proporcionado más de la mitad de su manutención durante el año fiscal. El dependiente debe ser ciudadano estadounidense, nacional o residente extranjero. Si la persona está correctamente declarada como dependiente y reúne las demás condiciones, el contribuyente puede solicitar el beneficio de US$500. Por otro lado, el monto completo del Crédito por Otros Dependientes está sujeto a límites de ingresos. Según las reglas vigentes, comienza a reducirse cuando el ingreso bruto ajustado supera los US$200 mil, para los contribuyentes individuales, o los US$400 mil en el caso de matrimonios que presentan en conjunto. Cuáles son los requisitos para el Crédito Tributario por Hijo Por otro lado, para calificar para el Crédito Tributario por Hijo, el niño y el contribuyente deben cumplir con varios requisitos fundamentales: Debe ser identificado como dependiente en la declaración de impuestos del contribuyente. Debe tener un SSN válido que haya sido emitido antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos. Debe ser hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo adoptivo, hijo de crianza, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, un nieto o sobrino). El menor debe tener menos de 17 años al finalizar el año tributario y ser menor que el contribuyente (o que su cónyuge si presentan una declaración conjunta). Debe haber vivido con el contribuyente más de la mitad del año. No debe haber proporcionado más de la mitad de su propio sustento económico durante el año tributario. Debe ser ciudadano, nacional o extranjero residente de EE.UU. Para reclamar ambos créditos, es necesario presentar el anexo 8812 (Créditos por Hijos Calificados y Otros Dependientes) junto con la declaración de impuestos en el formulario 1040 ante el IRS.

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