¿Propiedad del Estado? Movimiento inesperado en la causa por la mole de Belgrano, que deberá ser tapiada y quedar vacía otra vez
2026-03-27 - 15:10
El conflicto por “la mole” de Olazábal 3432, en Belgrano R, sumó un cambio decisivo con un fallo que vuelve a reordenar las piezas de una disputa que lleva más de sesenta años. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la orden que había restituido el inmueble a la empresa CRMJ Construcciones y dispuso que la firma debe retirarse del edificio. También ordenó que el lugar sea tapiado y cerrado por completo hasta que la Justicia determine quién tiene derecho a poseerlo. La decisión, que deja sin efecto el eje central del desalojo que había tenido lugar el 6 de enero de 2025, obliga a revisar la historia jurídica del predio desde su origen y vuelve a instalar la pregunta que ha atravesado todas las décadas anteriores: de quién es realmente este edificio. “El fallo me parece impecable”, aseguró a LA NACION Carlos Prillwitz, abogado y representante de la Sociedad de Fomento de Belgrano R. La medida se aparta por completo del criterio que había sostenido el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas No 13, que había ordenado desalojar a las familias y entregar el inmueble a CRMJ en carácter de “legítima poseedora”. Para la Cámara, aquella decisión se adoptó sin haber verificado si la empresa tenía un derecho real suficiente sobre la propiedad y sin comprobar de manera adecuada la figura de usurpación que se les atribuía a los habitantes. Según el Tribunal, la Fiscalía no determinó la fecha ni la forma en la que los grupos familiares habían ingresado al edificio y tampoco analizó la documentación que varias de las defensas presentaron para acreditar que vivían allí desde los años 70, 80 o 90. La falta de precisión impedía, de acuerdo con los jueces, sostener que existía un despojo típico del delito de usurpación. Aunque esta conclusión invalida la restitución a CRMJ, la Cámara también dejó claro que la permanencia prolongada de los ocupantes no constituye en sí misma un título para poseer la propiedad. Por eso no dispuso que regresaran al edificio. El Tribunal entendió que ninguno de los grupos involucrados tenía acreditado un derecho suficiente para continuar en el inmueble y que cualquier reclamo sobre su titularidad debe ventilarse en los fueros competentes, no en el penal. Esa combinación —la falta de acreditación del delito y la imposibilidad de reconocer un titular con derecho verosímil— abrió paso a la decisión más contundente del fallo: cerrar el edificio, impedir cualquier ingreso y remitir el expediente a los organismos y juzgados que podrían tener intervención. “Es excelente que haya ordenado desocupar el edificio y tapiarlo, ya que ninguno de los que se presentaron tiene derecho a ocuparlo”, añadió Prillwitz. En el análisis de la documentación aportada por CRMJ, la Cámara detectó tres puntos que ponen en duda la validez de la escritura utilizada para la adquisición del edificio en octubre de 2022. El primero es la muerte del supuesto vendedor. La escritura fue otorgada mediante un poder conferido por Ramón Hugo Eiviño, quien había fallecido dos meses antes. Al estar extinguido el mandato al momento de la operación, la representación utilizada para concretar la venta carecía de vigencia. El segundo eje proviene de la presentación de Raúl Beltrán, quien aseguró poseer el 80% de la titularidad junto con Eiviño y aportó documentos que así lo indicarían. El tercero corresponde a un escrito de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) incorporado a un expediente comercial que indica que el edificio habría sido adquirido por el Estado Nacional en una subasta de 1972 que nunca fue inscripta. Según esa presentación, el inmueble podría integrar el patrimonio estatal, aunque el registro de la época no lo refleje. Prillwitz destacó un tramo del fallo: “Llamativamente, ninguna de estas cuestiones llevaron al fiscal actuante a profundizar la investigación ni fueron advertidas por la jueza de grado antes o después de ordenar el desalojo del inmueble y su restitución en favor de CRMJ Construcciones S.A.” La Cámara señaló que ninguna de estas cuestiones había sido evaluada por la jueza María Lorena Tula del Moral, titular del juzgado 13, cuando ordenó el desalojo. El Tribunal consideró especialmente llamativo que no se hubiera profundizado en la posible titularidad estatal, que surgió de un expediente comercial previo, ni en la validez del acto jurídico celebrado mediante un poder emitido por una persona fallecida. También destacó que la supuesta posesión de CRMJ sobre el edificio no se encontraba acreditada, ya que la propia querella había reconocido que la torre estaba ocupada desde antes de la compra. Esa ausencia de análisis previo no solo afectó la evaluación del título presentado por la constructora, sino que también impidió contrastarlo con elementos que estaban disponibles en otros expedientes judiciales y administrativos. La Cámara destacó que, al no revisar integralmente esas constancias, la decisión de desalojar el inmueble se tomó sin haber determinado primero el encuadre patrimonial del predio. Ese vacío inicial, según el Tribunal, es determinante para comprender por qué la disputa no puede resolverse en el ámbito penal y por qué será necesario que la Justicia civil y comercial, o eventualmente la federal, revisen la cadena dominial desde su origen para identificar si hubo actos válidos, irregulares o directamente nulos en la transmisión del inmueble. Para Prillwitz, el paso que sigue es claro: “El Estado Nacional, a través de la AABE, tiene que iniciar acciones judiciales —civiles y penales— para obtener la restitución y escrituración del bien a su favor y luego destinarlo a lo que fue su objeto original: vivienda social”. Más de 60 años de disputa El trasfondo de esta historia se remonta a 1965, cuando la empresa Promobra inició la construcción de dos torres de 15 pisos sobre tres lotes de Olazábal. La obra quedó inconclusa tras la quiebra de la desarrolladora y derivó en un largo proceso judicial. En 1972, el Estado Nacional compró el inmueble en una subasta pública para destinarlo a viviendas sociales, pero nunca inscribió la operación ni avanzó con el proyecto. Durante las décadas siguientes, familias de diferentes orígenes se radicaron en los primeros cinco pisos de la torre I. La vida allí se desarrolló en condiciones precarias, sin ascensor, sin terminaciones y con estructuras de hormigón expuestas. Los ocupantes establecieron una dinámica comunitaria que persistió a lo largo del tiempo. En 2004, el edificio reapareció en los expedientes judiciales cuando se inició una causa penal por presunta falsificación de documentos en maniobras que habrían permitido inscribir la propiedad a nombre de particulares. Ese proceso se extendió durante años y concluyó en 2018, cuando los imputados fueron sobreseídos por prescripción. En 2022, una empresa que colaboró para levantar la quiebra de Eiviño habilitó una cadena de actos que terminó con la adquisición del inmueble por parte de CRMJ. La constructora denunció penalmente a los habitantes en octubre de ese mismo año. Esa denuncia motivó, dos años después, las solicitudes fiscales para el desalojo. El operativo del 6 de enero de 2025 marcó un punto de inflexión. 19 familias abandonaron el lugar en un lapso de horas. María Sánchez, que vivía en el edificio desde hacía 15 años, recordó ese día como un momento de urgencia en el que apenas pudo retirar algunas pertenencias. Raúl Raven, nacido en la torre, contó que el plazo de 72 horas le resultaba inviable para encontrar un lugar donde mudarse con sus hijos. Luis Cruz, de 79 años, relató que se enteró del desalojo la tarde anterior y que no sabía dónde dormiría esa noche. Algunos vecinos del barrio coincidieron en que la convivencia con quienes residían allí era buena y que el procedimiento había sido desprolijo. El impacto de aquella jornada todavía se percibe en la memoria de quienes participaron del procedimiento. Varias familias relataron que se enteraron del operativo con muy poca anticipación y que su única preocupación en ese momento fue evitar que sus pertenencias quedaran atrapadas en un edificio que, por su estructura a medio terminar, resultaba difícil de transitar incluso en condiciones normales. Algunos cargaron muebles por las escaleras sin barandas mientras otros bajaban bolsos, colchones o documentos familiares por pasillos oscuros. En la revisión que hizo la Cámara sobre la decisión judicial que habilitó aquel operativo, se destacó no solo la falta de verificación del delito, sino también las condiciones edilicias del inmueble. El Tribunal enumeró múltiples deficiencias estructurales, sanitarias y de seguridad que hacían riesgoso habitar el edificio. Indicó que esas condiciones eran incompatibles con una restitución inmediata a cualquier persona, tanto a la constructora como a quienes habían vivido allí. El cierre total y el bloqueo fueron ordenados para evitar accidentes y preservar la integridad del predio mientras se define su propiedad. La resolución también dispuso notificar a la Procuración General de la Ciudad, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a la Procuración del Tesoro y al Ministerio de Desarrollo Social. Todos ellos podrían tener intervención en caso de que la titularidad estatal se confirme. Además ordenó remitir testimonios a la Justicia Nacional en lo Criminal para que se investigue la posible comisión de delitos vinculados con la operación inmobiliaria de 2022. Para Prillwitz, esta notificación amplia es un paso clave: “El Estado debe asumir la responsabilidad sobre este bien y destinarlo a la primera vivienda de personal de salud, docente y policial que trabaja para el Estado”.