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Los precedentes de la Corte Suprema deben ser obligatorios

2026-03-27 - 03:20

En la ley de reforma laboral recientemente sancionada por el Congreso se establece que “los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. Es una innovación interesante, que resuelve por vía legislativa –por lo menos en el ámbito de un fuero– una cuestión que la jurisprudencia de la Corte Suprema nunca terminó de zanjar satisfactoriamente: la de la obligatoriedad de sus precedentes. No se trata de una discusión meramente técnica: en ella se juegan cuestiones centrales como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la coherencia del sistema judicial. A diferencia de los países del common law, donde rige el principio del stare decisis (literalmente: estar a lo decidido) en sentido estricto, el modelo argentino se ha construido de manera más gradual y ambigua. La doctrina del máximo tribunal, si bien tiene antecedentes, se manifiesta en el fallo “Cerámicas San Lorenzo” (Fallos 307:1094). Allí, la Corte dejó en claro que, aunque sus fallos no sean automáticamente vinculantes como en el common law, los jueces inferiores no pueden prescindir de los criterios expuestos en ellos sin ofrecer una fundamentación razonable. A partir de ese fallo, la jurisprudencia de la Corte fue delineando lo que suele denominarse una “obligatoriedad atenuada” o “débil” (valga el oxímoron) del precedente. Los tribunales inferiores conservan la atribución de apartarse, pero ese apartamiento exige una carga argumentativa específica. No basta con ignorar la doctrina de la Corte ni con mencionarla de manera ritual: es necesario explicar por qué no resulta aplicable al caso, ya sea por diferencias fácticas relevantes, cambios normativos o razones jurídicas nuevas. Esta línea fue reiterada en pronunciamientos posteriores. En el caso “Barreto” (Fallos 329:759), la Corte recordó que es deseable que sus fallos sean seguidos, aunque reconoció que pueden ser revisados cuando nuevas circunstancias históricas o jurídicas así lo aconsejen. Más recientemente, el tribunal volvió a enfatizar que los jueces inferiores deben conformar sus decisiones a la doctrina de la Corte, salvo que exista una justificación suficiente en contrario. El mensaje institucional es claro: el apartamiento inmotivado puede configurar arbitrariedad. Néstor Pedro Sagüés consideró que esa doctrina produjo una verdadera “mutación constitucional por adición”: sin reforma formal del texto constitucional, la práctica judicial ha incorporado una regla según la cual los precedentes de la Corte gozan de una eficacia vinculante particular. No se trata de una obligatoriedad absoluta, pero sí de una autoridad institucional que no puede ser desconocida sin razones de peso. Sagüés habla de un “stare decisis criollo”. Los jueces inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de la Corte, pero solo si aportan argumentos nuevos y relevantes, no considerados previamente por el máximo tribunal. Cuando ese apartamiento carece de fundamentos serios, la decisión se expone a ser descalificada por arbitraria. Así, la obligatoriedad del precedente se vincula directamente con la exigencia de racionalidad en la decisión judicial. Para quienes defienden esta jurisprudencia, ella tiende a un equilibrio virtuoso. Por un lado, fortalece la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley: casos sustancialmente similares deben recibir soluciones coherentes. Por otro, evita la petrificación del derecho, permitiendo que la jurisprudencia evolucione frente a cambios normativos, sociales o institucionales. La Corte no se erige en un legislador judicial infalible, pero sí en el intérprete final cuya doctrina merece un respeto institucional. Pero se trata de una visión demasiado benevolente. La “obligatoriedad débil” es lo mismo que la no obligatoriedad. Si solo hay que aportar nuevas razones para apartarse de un precedente, no se trata de un obstáculo muy difícil de sortear: los abogados estamos entrenados en desarrollar argumentos de toda índole para defender los intereses de nuestros clientes. Los recientes alzamientos de los fueros “nacionales” contra el fallo “Levinas” (sobre la autonomía porteña) o del fuero laboral contra fallos de la Corte referidos al cálculo de las indemnizaciones demuestran que, en la práctica, la regla de la Corte sobre los precedentes abre paso a una verdadera anarquía judicial. Esa situación se agrava cuando la Corte se aparta de sus propios precedentes con excesiva frecuencia y sin ofrecer argumentos de peso. El colmo se da cuando, como fundamento, señala que lo hace “en su actual composición”, frase que exhibe un inocultable desprecio por el rol institucional de los tribunales, que es más importante y permanente que las personas que circunstancialmente lo ejercen. La experiencia argentina demuestra que la idea de que las sentencias solo producen efectos inter partes resulta, en la práctica, insostenible. Los precedentes de la Corte ordenan el sistema judicial, orientan la actuación de los jueces y condicionan la conducta de los litigantes. Negar esa realidad equivale a desconocer el funcionamiento efectivo del control judicial en nuestro país. Alberto Garay, quien es acaso el mayor experto argentino en materia de precedentes, lo expresa con claridad: “Permitir que los fallos constitucionales dictados por la Corte Suprema, que es el último intérprete de la Constitución nacional, sean luego revisados y cuestionados por las instancias inferiores puestas a resolver casos incontrovertiblemente análogos daña inútilmente la confianza pública en las instituciones (...) Además, esta inseguridad, esta sensación de litigiosidad permanente, de vivir en un tembladeral jurídico donde se despliegan pujas de poder dentro del Poder Judicial, genera incertidumbre acerca de qué vigencia tendrá la jurisprudencia de la Corte (...) Francamente, en un contexto de confrontación tal, difícilmente pueda hablarse de seguridad jurídica” (La doctrina del precedente en la Corte Suprema, Abeledo Perrot, 2013, p. 234). Por eso es bienvenida la solución que incluye la reforma laboral y es deseable que, por vía legislativa o por un cambio de la jurisprudencia de la Corte Suprema, tenga un alcance general. Exdiputado nacional, presidente de la asociación civil Justa Causa, miembro de Profesores Republicanos

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