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Glaciares: la audiencia pública más grande del mundo, con una participación restringida

2026-03-25 - 20:10

La Ley de Glaciares sigue haciendo historia. En 2010, fue la primera ley del planeta en proteger a los glaciares y la primera ley argentina en referirse al cambio climático. Y, en 2026, ha generado que más de 102.000 personas se inscriban en una audiencia pública para defender a esta protección del ambiente glaciar y periglacial frente a una reforma impulsada por el oficialismo que pretende debilitarla. Estamos en presencia de la audiencia pública más grande del mundo, que se está desarrollando desde hoy hasta mañana, de manera presencial y virtual, respectivamente. Ello tiene mucho sentido dado que los glaciares se encuentran presentes en 12 provincias, 36 cuencas hídricas y son fuente de agua para 7 millones de personas en la Argentina. Y el acceso al agua es un derecho humano fundamental. Pero la mayoría de los inscriptos no serán oídos. El cronograma de la audiencia de apenas dos días fue definido por los presidentes de las Comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Y, a pesar de la gran convocatoria, no existen intenciones de ampliar el cronograma ni dar explicaciones acerca de la urgencia en tratar un proyecto de ley que podría comprometer nuestra seguridad hídrica. Con este esquema, apenas 200 personas tendrán oportunidad de participar: es menos del 0,5% de las personas inscriptas. De esta manera, han convertido a la audiencia pública más grande del mundo en un gran fraude a la participación social. En efecto, una audiencia pública donde la mayoría no puede hablar y no es oída constituye un simulacro de participación que sólo busca legitimar a toda prisa una decisión vertical adoptada con anterioridad, degradando así la democracia ambiental. Si bien el propio reglamento de la audiencia pública establece que esta se regirá por los principios de publicidad, transparencia, oralidad, informalismo y participación, lo cierto es que las autoridades parlamentarias han decidido dejar de lado estos principios al impedir la participación de la mayoría. En su lugar, incorporan nuevas modalidades de participación que no se encontraban contempladas en la reglamentación original, como el envío de videos o la presentación de ponencias, y establecen criterios selectivos para el ejercicio del derecho a la intervención oral. El principio de oralidad constituye uno de los pilares del mecanismo de audiencia pública. Es el que permite que la ciudadanía pueda expresar directamente sus argumentos ante las autoridades y el público en general. Los mecanismos que limiten el acceso a la intervención oral a un grupo reducido de participantes, sustituyéndolo por modalidades escritas o audiovisuales, implica una restricción significativa del alcance del proceso participativo. Esta circunstancia resulta ilegal. Por una parte, introduce modificaciones al procedimiento participativo cuando el proceso de inscripción ya se encuentra en curso, afectando las expectativas legítimas de quienes se inscribieron bajo las condiciones inicialmente establecidas. Además es problemática a la luz del principio de participación amplia e inclusiva consagrado tanto en el Reglamento de la Cámara de Diputados como en el Acuerdo de Escazú, un tratado regional ratificado por Argentina que tiene jerarquía superior a las leyes. El Acuerdo de Escazú promueve la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el ambiente. La amplia participación ciudadana no puede ser concebida como un obstáculo para el normal desarrollo de la actividad parlamentaria, sino que, por el contrario, debe ser interpretada como una expresión sustantiva del principio democrático que fortalece y legitima el proceso legislativo, particularmente en aquellos casos en que se discuten decisiones con potencial impacto ambiental y social. Si bien resulta materialmente complejo garantizar el uso de la palabra a la totalidad de las personas inscriptas, existen alternativas viables para ampliar y diversificar los canales de intervención -como la extensión temporal de las audiencias, su segmentación temática o la habilitación de audiencias complementarias en distintos lugares del país, en especial el que corresponda a cuencas hídricas alimentadas por los glaciares que ni siquiera fueron consideradas-. Resulta sumamente extraño que se apresure tanto el procedimiento cuando no existen motivos para debatir un tema elemental a las apuradas. Esta ausencia de justificación tiñe al recorte a la participación social con el color de la arbitrariedad. Más extraño resulta aún que un gobierno que se autoproclama liberal cercene la libertad de expresión de más de 100.000 voces. ¿A qué le teme tanto el gobierno? ¿Pensará que la ciudadanía expondrá las inconstitucionalidades y falacias contenidas en el proyecto de ley? Para el derecho ambiental, la celebración de una audiencia pública constituye una de las formas de garantizar la participación ciudadana para el ejercicio del derecho-deber constitucional a un ambiente sano y sustentable. Justamente, todos los ciudadanos no sólo tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y sustentable, sino también el deber de protegerlo. Así lo establece la Constitución Nacional en su artículo 41. Para ejercer ese derecho y cumplir con ese deber, necesitamos contar con información adecuada y suficiente, y también hacernos oír. Es el momento de alzar la voz, exigir una participación robusta para defender la Ley de Glaciares. Sin participación integral y plena, no hay libertad de expresión. Y una democracia sin libertad de expresión es una democracia meramente nominal. Director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales

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