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Extraditan a “Yiyi”, líder de una célula del cruento Tren de Aragua

2026-03-18 - 22:10

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la extradición de Guillermo Rafael Boscán Bracho, líder de la denominada “Banda del Yiyi”, filial del cruento Tren de Aragua, y requerido por la República Bolivariana de Venezuela y procesado en la Justicia federal de Corrientes por lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Boscán Bracho, alias “Yiyi”, es señalado como uno de los criminales venezolanos más buscados y era uno de los diez prófugos más buscados de ese país: lo acusan allí de “extorsión agravada, homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, terrorismo, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones y obstrucción de la libertad de comercio”. Llegó a la Argentina con una identidad falsa y se fue a vivir a un country de la localidad de Santa Ana, en la provincia de Corrientes con su nueva esposa, su hija y sus suegros. Aquí inició el trámite para obtener el documento argentino. La División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento de la Policía Federal Argentina (PFA) detectó sus huellas digitales, monitoreó sus movimientos y lo detuvo en octubre del 2023 sobre la ruta provincial 43, a metros del acceso al barrio donde estaba viviendo. Se sospecha que mientras permaneció en la Argentina siguió dando órdenes a su organización relacionada con una serie de atentados y muertes en las ciudades de Maracaibo y Barranquitas, en el estado de Zulia. Por eso se abrió aquí en la Argentina una causa en donde se analiza si integró desde al menos 2019 una estructura criminal organizada en dos células operativas, presuntamente lideradas por Boscán Bracho -incluso desde su lugar de detención- y orientadas a desplegar maniobras de lavado de activos y financiamiento de actividades de la organización en el exterior. En diciembre pasado, la Cámara Federal de Corrientes confirmó los procesamientos con prisión preventiva por maniobras de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dictados contra Boscán Bracho y un grupo de 12 personas más -10 venezolanos, un colombiano y un argentino- acusadas de tener vínculos con el Tren de Aragua. Según informó el máximo tribunal de la Argentina, “como en todo proceso de extradición, la Justicia argentina no evalúa los delitos cometidos en el país que lo busca sino si se cumplen los requisitos legales en el marco del procedimiento para habilitar el envío a otro país. Si las instancias judiciales aceptan el pedido, la última palabra en estos casos la tiene el Poder Ejecutivo”. El juzgado federal de Corrientes había concedido la extradición, pero la defensa apeló y la Corte Suprema debía revisar el planteo. El Procurador General de la Nación solicitó confirmar la sentencia. Boscán Bracho afirmó que un anterior abogado no lo había representado adecuadamente y que temía por su vida y su seguridad si lo enviaban a Venezuela. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el planteo por entender que esa circunstancia “no encuentra más sustento que la mera afirmación de la parte” y señalaron que las críticas “no lograrían evidenciar más que la discrepancia con la estrategia defensiva” anterior. Los otros planteos sobre la “ausencia de reciprocidad” con el país requiriente fueron desestimados por tardíos, y el análisis de esa cuestión –aclararon- “es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto” de la Nación. En cuanto a “la alegada persecución política podría tener para el ejercicio de su futura defensa en juicio”, la Corte señaló que la defensa omitió las consideraciones que había hecho el juez de primera instancia con relación a las específicas garantías brindadas por el país en la solicitud y omitió ponderar la orden de garantizar a Boscán Bracho que “en caso de ser privado de su libertad, lo hagan respetándose los términos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles y Degradantes, que prohíben cualquier tipo de trato cruel y degradante y respetándose la garantía del debido proceso y en salvaguarda de la vida del extraditado”. “Solo cabe que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición –dijo la Corte-. Asimismo, corresponde que dio magistrado actualice la situación que el requerido pudiera revestir en otros procesos judiciales”.

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